REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (03) de Abril del dos mil Catorce (2014)
203º y 154 º
Asunto Nro.01616
Vista la solicitud presentada por la ciudadana COVA DE CHALBAUD PATRIZIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.035.245, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. La presente solicitud se debe a que la madre de la ciudadana adolescente antes identificada, ciudadana COVA DE CHALBAUD PATRIZIA, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JAIRO ANTONIO MILIANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.962, domiciliado en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la ciudadana adolescente COVA DE CHALBAUD PATRIZIA, de trece (13) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, al ciudadano JAIRO ANTONIO MILIANI ROJAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.
RR/01616
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