REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10192
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana Abogada MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensoría “El Niño Simón” del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANDRES DE JESUS MARQUEZ SANCHEZ Y YEERIKA DEL CARMEN LENZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.724.777 y V-22.665.305, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano ANDRES DE JESUS MARQUEZ SANCHEZ, antes identificado, ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales depositará en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, en la cuenta de ahorros Nº 01020441140100030187, los primeros cinco días de cada més, igualmente el Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), cuando el niño comience a estudiar, los primeros quince días del mes de Agosto, de igual manera depositará un BONO NAVIDEÑO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) los cuales depositará los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres acuerdan que será abierto, siempre y cuando el padre se comunique con la madre previamente. En cuanto a las vacaciones, se alternaran ambos padres el cuidado del niño, acuerdan también asistir a las citas médicas y escolares, así como mantener el respeto y fomentar el amor hacia su hijo, también asistir a un psicopedagogo ó un psicólogo para determinar y hacer seguimiento de su conducta en el colegio. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-02-2013, por los ciudadanos: ANDRES DE JESUS MARQUEZ SANCHEZ Y YEERIKA DEL CARMEN LENZ ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Nvb/10192
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