REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10205
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Tercera (e) en materia de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HENRY ALBERTO RUIZ VILLEGAS Y VANESSA OVALLE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.620.097 y V-20.432.278, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: El padre se compromete a compartir con su hija un día del fin de semana cada (15) días, en el domicilio de la abuela paterna, en horario comprendido entre las cuatro de la tarde (04:00 p.m) y las seis de la tarde (06:00 p.m). Así mismo, el padre compartirá con la niña un día entre semana, previo acuerdo realizado vía telefónica con la madre, en el domicilio de la madre, igualmente en horario comprendido entre las cuatro de la tarde (04:00 p.m) y las seis de la tarde (06:00 p.m). Ambos padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija, afines de garantizar sus derechos de forma integral. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-03-2014, por los ciudadanos: HENRY ALBERTO RUIZ VILLEGAS Y VANESSA OVALLE MUÑOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Nvb/10205
|