REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de abril de Dos Mil catorce.
203º y 154 º
Expediente Nro. 01669
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: PRIETO JACINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.770.899
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy jueves 30/04/2014, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadano PRIETO JACINTO, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento declaración de únicos y universales herederos, por disposición expresa del artículo 511 y 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Zulay
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