REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Abril de 2014
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 09967
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA GOMEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.477.156, domiciliado en la Urbanización los Curos, parte baja, vereda 4, casa No. 06, Municipio Libertador del Estado Mérida,
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-27.919.699, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOMEZ TORO, plenamente identificado en autos, en su condición de tía paterna del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ROSSANA LOZADA, en su carácter de Defensora Publica Segunda, en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de su sobrino el adolescente antes identificado, manifestando la solicitante, que desde que nació su sobrino, ha asumido la responsabilidad de criarlo, cuidarlo, brindándole educación, garantizándole la salud, el vestido, la manutención, y todo lo que requiere ya que se encuentra en pleno crecimiento y desarrollo, y sus necesidades son cada día mayores, razón por la cual desea incluir al adolescente de autos, en su grupo de carga familiar, y de esta manera pueda percibir los beneficios que sean posibles. La referida ciudadana se desempeña como personal obrero en la Universidad de los Andes del Estado Mérida. En fecha 03 de Abril del 2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 21/04/2014 a las 03:15 P.m., en compañía del adolescente de autos, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 18 y 19, corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOMEZ TORO, antes identificada, en su carácter de tía paterna del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. La solicitante ratificó en todo su contenido la presente solicitud. Los ciudadanos CARMEN AURORA FIGUEREDO MEJIAS Y LUIS AMERICO MARQUINA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.713.175 y V-8.001.795, en su orden respectivo, en su carácter de testigos prestaron su Juramento de Ley. Se oyó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta Jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: --------------------------------------------------------------------------------------------
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOMEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.477.156, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el Justificativo de Carga Familiar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. -
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, forma parte de la CARGA FAMILIAR y DEPENDE ECONÓMICAMENTE de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOMEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.477.156. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, treinta (30) de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria












Ngr/09967