REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10331
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos BLANCA CAROLINA DIAZ ROJAS Y RENZO JOSE TORO ZAVARSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.589.916 y V-17.346.363, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano RENZO JOSE TORO ZAVARSE, antes identificado conviene voluntariamente un aumento de la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo, establecido en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre en forma puntual y oportuna, en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa, No. 0137-0032010000863712, a nombre de la madre. Igualmente fijan DOS BONOS ESPECIALES, para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), y para el mes de AGOSTO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes médicos, así como todo lo relacionado a la salud de su hijo, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizando a su hijo el derecho a un nivel de vida adecuado. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-04-2014, por los ciudadanos: BLANCA CAROLINA DIAZ ROJAS Y RENZO JOSE TORO ZAVARSE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/10331