REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de abril de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09461
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARISOL UZCATEGUI SANCHEZ
DEMANDADA: JORMAN RAMON MEDINA ESPINOZA
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 04/04/2014, presente ciudadanos: MARISOL UZCATEGUI SANCHEZ y JORMAN RAMON MEDINA ESPINOZA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad en los siguientes términos: El padre se compromete a pagar la cantidad de Bs. 1.000,oo mensual dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. En cuanto al Bono escolar el padre se compromete a comprarle los uniformes escolares y calzados y la madre se compromete a comprarle los útiles escolares y el año entrante viceversa. En cuanto al bono decembrino el padre se compromete a comprarle los estrenos y regalo del día 24 de diciembre y la madre los estrenos y regalos del día 31 de diciembre y en los años sucesivos viceversa. En cuanto a los gastos médicos y medicamentos ambos padres se comprometen a pagar el 50% cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento de un 20% anual y serán depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturara a tales efectos en el Banco Bicentenario según oficio emanado del Tribunal. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay