REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10213
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-26.373.333, de quince (15) años de edad, y el ciudadano GERARDO ANTONIO ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.771.012. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano GERARDO ANTONIO ROJAS PERNIA, antes identificado se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en dos montos iguales, los días quince (15) y ultimo de cada mes. Igualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, los primeros quince (15) días de Agosto de cada año, y por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. El padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y medicamentos que eventualmente requiere su hija. Dichas cantidades tendrán un incremento anual y automáticamente del veinte (20%) por ciento. Ambas partes establecen que los referidos montos serán cancelados por el padre a través de depósitos o transacciones bancarias en una cuenta que la adolescente se compromete abrir en los próximos días. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento suscrito en fecha 14-03-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y el ciudadano GERARDO ANTONIO ROJAS PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA

Ngr/10213