REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de abril de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09651
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nro: 09651

DEMANDANTE: YOHN DAVID MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.080.

DEMANDADA: CHRIS YANILUZ SULBARAN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.660.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 07/04/2014, presente los ciudadanos YOHN DAVID MOLERO, y CHRIS YANILUZ SULBARAN FLORES, identificados en autos, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela N° 0102-0543-350100000202 a nombre de la ciudadana CHRIS YANILUS SULBARAN FLORES. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Con un aumento del 10% anual. En cuanto a los gastos de recreación, medicina y médicos serán compartidos en un 50% cada uno. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ