REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de abril de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 10141
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ELOY JOSE RONDON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.199.675 y LIZ ADJANY SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- y V-24.195.734.
MOTIVO: HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, lunes 07 de abril del año en curso, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos los ciudadanos ELOY JOSE RONDON RAMOS y LIZ ADJANY SANCHEZ LOPEZ, identificados en autos. Esta juzgadora impone a las partes del motivo de la comparecencia antes mencionados en relación a las Instituciones Familiares de los niños OMITIR NOMBRES de dos (02) y un (01) años de edad. En este estado solicita el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta quien expuso: “Solicito se homologue el acuerdo al que llegaron las partes en fecha 20 de marzo del 2014, que corre inserto a los folios 1 al 04 del presente expediente, en acta levantada por ante la Defensa Pública en la cual los progenitores de los niños OMITIR NOMBRES, acordaron la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Familiar y fijaron Obligación de Manutención por parte de la madre a favor de sus hijos, por cuanto es una manifestación espontánea de las partes, y la potestad legal que tienen los progenitores de establecer acuerdos familiares con los cuales garantizan los derechos de sus hijos conforme a su sistema familiar particular en atención a sus circunstancias”. Esta juzgadora visto lo solicitado por la Defensora Pùblica y vista las actuaciones que corren inserta en la presenta causa acuerda la homologación solicitada: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes los ciudadanos ELOY JOSE RONDON RAMOS y LIZ ADJANY SANCHEZ LOPEZ, plenamente identificados a los autos, referente a las Instituciones Familiares de los niños OMITIR NOMBRES de dos (02) y un (01) años de edad. dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

La Jueza

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.