REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Abril de 2014.

203º y 154 º
Asunto Nro. 10228

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DURAN GUILLEN GUSTAVO ENRIQUE Y BARRIOS RIVERA OSMEIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.125.617 y V-25.152.681, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano DURAN GUILLEN GUSTAVO ENRIQUE, antes identificado, ofrece la cantidad de PRIMERO: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes o el día hábil siguiente. SEGUNDO: El Bono Decembrino ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), pagadero los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, TERCERO: ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo (es decir el 50% cada uno), CUARTO: ambos padres convienen en que los montos antes señalados SERÁ AUMENTADOS ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN DIEZ PORCIENTO (10%). QUINTO: ambas partes convienen que los montos antes señalados sera´n pagados por el ciudadano DURAN GUILLEN GUSTAVO ENRIQUE mediante depósito o transacciones bancarias en la cuenta que la ciudadana BARRIOS RIVERA OSMEIDA DEL CARMEN se compromete abrir a su nombre en los próximos días La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-03-2014, por los ciudadanos: DURAN GUILLEN GUSTAVO ENRIQUE Y BARRIOS RIVERA OSMEIDA DEL CARMEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
RR/10228