REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de abril de dos mil Catorce.

203 º y 154 º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE, cumplió su mayoría de edad, lo cual se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 319, inserta al folio Nº (04) expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador del estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00328 SOLICITANTE: SARMIENTO DE CONTRERAS NELVIS. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO. FECHA DE ENTRADA. 14 DE AGOSTO DE DOS MIL. CUMPLASE
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA

J m/00328