REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de abril del dos mil catorce.
203º y 154º
Asunto Nro. 02731
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN AGUILAR MAGGIORANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.046.969, domiciliada en, Av. Las America, calle Don Luis, casa N° 01 Sector Santa Bárbara, del Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: ABG. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y YUDI CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su condición de Fiscal Especial y Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida.
DEMANDADO: ESTEBAN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.595.437, domiciliado en, Chamita, Sector San Antonio, Casa N° 1-19, del Estado Mérida.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 29-06-2011, se recibe solicitud presentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN, plenamente identificada en autos, con asistencia de los ciudadanos Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida.
En fecha 29-06-2011, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01/07/2011, librándose las respectivas boletas a la parte demandada ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ CASTILLO y al fiscal Décimo Quinto.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 07-10-2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoado por la ciudadana AIDA DEL CARMEN AGUILAR MAGGIORANI y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoado por la ciudadana AIDA DEL CARMEN AGUILAR MAGGIORANI ya identificada. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.---------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los 08 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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