REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Abril de 2014
201º y 153º
Expediente Nro. 09794
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYE ANDREINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.946
DEMANDADO: JHONNY ALEXANDER UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.014.353.
MOTIVO: REVISION Y MODIFICACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 08/04/2014, presente los ciudadanos MAYE ANDREINA VILLAMIZAR y JOHNNY ALEXANDER UZCATEGUI QUINTERO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la REVISION Y MODIFICACION DE LA OBLIGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad en los siguientes términos: Se establece el aumento de la obligación y bonos especiales en las siguientes condiciones: El padre fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los hijos y para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para cada uno de los hijos. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Banesco N° 01340337673375228741 a nombre de la ciudadana MAYE ANDREINA VILLAMIZAR, con un aumento del 20% anual. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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