REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Abril de 2014
201º y 153º
Expediente Nro. 10006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EUYELIN DEL CARMEN PEÑA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.200.023
DEMANDADO: ANNUAR ANDRES MALDONADO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.615
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 08/04/2014, presente los ciudadanos EUYELIN DEL CARMEN PEÑA SOTO y ANNUAR ANDRES MALDONADO SANTIAGO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) mensuales. Igualmente fija UN Bono Especial para el mes de diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), con un aumento anual del 20% sobre las cantidades fijadas. El padre se compromete a pagar el 50% del costo de la guardería de su hijo. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%, cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturara la madre para tales fines comprometiéndose a hacérsela llegar en el menor tiempo posible al padre obligado. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ