REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10230
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana JEALMERIS DARLINA VELA DE GARCIA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-14.447.799, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, registrada y acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, bajo el No. 002-01-12. A solicitud de los ciudadanos MARIA ORIANA HERNANDEZ RONDON Y MANUEL ANTONIO MOSQUERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.208.632 y V-17.322.114, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano MANUEL ANTONIO MOSQUERA GOMEZ, antes identificado ofrece a favor de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro No. 0105-0239027239042189 del Banco Mercantil a nombre de la madre, los días treinta (30) de cada mes, a partir del mes de Abril del año en curso. Se fijan DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para ropa y calzado. El monto acordado a fin de cubrir la manutención será automáticamente incrementado en un veinte (20%) por ciento, o en la misma proporción que el obligado aumente sus ingresos o el índice inflacionario. Los gastos adicionales que pudieran generarse, relacionados con: Vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas médicas deporte y recreación, etc. serán cubiertos por ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01-04-2014, por los ciudadanos: MARIA ORIANA HERNANDEZ RONDON Y MANUEL ANTONIO MOSQUERA GOMEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10230
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