REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10232
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana LISSEL ELENA MENDEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.710.369, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente bajo el No. 001-02-12. A solicitud de los ciudadanos YESSICA KARINA PUENTES CORONA Y YEFFRY JESUS ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-19.047.764 y V-19.048.532, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, dos (02) años de edad y seis (06) meses de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano YEFFRY JESUS ROSALES CONTRERAS, antes identificado ofrece a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, los cuales serán depositados los días 10 y 25 de cada mes, en dos partes es decir SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00), quincenales. DOS BONOS ESPECIALES, en el mes de AGOSTO por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para gastos de uniformes y juegos recreativos, en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para ropa y calzado. El monto acordado a fin de cubrir la manutención será automáticamente incrementado anualmente en un veinte (20%) por ciento, o en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos o el índice inflacionario. Las cantidades convenidas serán depositadas a la cuenta de ahorro del BANCO MERCANTIL No. 0105-0239-0872-3906-9419, a nombre de la madre. Los gastos adicionales que pudieran generarse, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, consultas medicas deporte y recreación, etc. serán cubiertos por ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-03-2014, por los ciudadanos: YESSICA KARINA PUENTES CORONA Y YEFFRY JESUS ROSALES CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA

Ngr/10232