REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Abril de dos mil catorce (2014).

203º y 154 º

Asunto Nro. 10237
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos KRISTOFFER DARWIN BELLO BARRIOS Y ARIANA LEAL VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.894.195 y V-19.751.284, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre KRISTOFFER DARWIN BELLO, propone compartir con su hijo los lunes, miércoles y viernes de cada semana, en el horario comprendido de 10:00 a.m a 11:00 a.m, a partir del 28-03-2014. El domingo 30-03-2014 en la siguiente modalidad, la madre lo llevara hasta la casa del padre a las 10-00 a.m, y el progenitor lo retornara a la casa de la madre el mismo día a las 6:00 p.m, y a partir del 06-03-2014 los domingos de cada semana la madre lo llevara hasta la casa del padre a las 10:00 a.m, y lo pasara a recoger el mismo día y lugar a las 6:00 p.m. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre y al año siguiente alterno. En Navidad, la madre compartirá con su hijo el 24 y 25 de Diciembre y corresponderá al padre el 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2015, al año siguiente alterno. Ambas manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-03-2014, por los ciudadanos KRISTOFFER DARWIN BELLO BARRIOS Y ARIANA LEAL VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/10237