REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Abril de 2014.

203º y 154 º
Asunto Nro. 10244

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO Y YARIMA ROJAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.777.446 y V-17.028.718, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO, antes identificado, ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 05 y 20 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del 05 de febrero de 2014, mediante depósito Bancario en la cuenta de ahorro Nº 01050065621065322615, en el Banco Mercantil. El Bono Escolar ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el día 05 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 20 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, documentando el pago mediante la presentación de facturas por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos y extraordinarios de carácter escolar serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-01-2014, por los ciudadanos: NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLO Y YARIMA ROJAS DE CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
RR/10244