REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10246
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JONATHAN JOSUE MARQUEZ ARIAS Y NATALY MARGARITA PEÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.341.644 y V-20.851.969, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JONATHAN JOSUE MARQUEZ ARIAS, antes identificado ofrece a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, a pagar en dos (02) porciones iguales quincenales los días 01 y 16 de cada mes, a partir del 01 de Abril de 2014. Igualmente los BONOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), cada uno, a pagar los días 01 de Agosto y 01 de Diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud, así como ropa y calzado durante el año serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor contra recipe y factura, el padre tendrá cinco (05) días calendarios para aportar su cuota, una vez recibida la información sobre la necesidad atendida. La madre esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, y se compromete aperturar una cuenta bancaria para el cumplimiento de la obligación de manutención antes del 28-03-2014, participando al despacho el numero de cuenta a los fines de suministrarle la información al padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-03-2014, por los ciudadanos: JONATHAN JOSUE MARQUEZ ARIAS Y NATALY MARGARITA PEÑA RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10246
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