REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Abril de dos mil catorce (2014).

203º y 154 º

Asunto Nro. 10248
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LISBETH MARISOL RUJANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.048.381, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente bajo el No. 04-01. A solicitud de los ciudadanos DANY JOSUE SARACHE LINARES Y MONICA ROXANA VERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.397.678 y V-20.217.358, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se regirá por un sistema parcial, siempre y cuando no se vulnere los derechos y garantías del niño y que no interrumpa sus labores escolares, el mismo será amplio y suficiente, el padre podrá buscar a su hijo en horas de la mañana en su casa de habitación los días domingos de cada semana, bajo su única y exclusiva responsabilidad y lo regresara nuevamente en horas de la tarde, será llevado por el padre hasta la dirección de habitación de la madre. El padre se compromete a ofrecerle a su hijo un ambiente de afecto y seguridad durante el tiempo que este bajo su protección y cuidado. El periodo de vacaciones será compartido por ambos padres de manera equitativa. Ambas manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-04-2014, por los ciudadanos DANY JOSUE SARACHE LINARES Y MONICA ROXANA VERA GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.




Ngr/10248