REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dos (02) de abril de dos mil catorce

203º y 155º


Vista la diligencia de fecha 02/04/2014 que obra inserta al folio 540 del presente expediente, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS ALARCON TARAZONA, identificado en autos, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicita, cito:

“…la entrega inmediata del pasaporte de la niña OMITIR NOMBRE, que se encuentra en resguardo del tribunal, ello en cumplimiento de la misma sentencia que acordó su entrega oportuna a quien suscribe en carácter de padre, destacando que en la sentencia se levanto la medida preventiva que fue acordada en la fase de sustanciación. Para las solicitudes que anteceden JURO LA URGENCIA del caso, toda vez que la autorización para viajar otorgada por este digno tribunal, es a partir del día de mañana, tres (03) de abril de 2014 y a los fines de hacerla efectiva, debo viajar el día de hoy al Estado Nueva Esparta, específicamente a Porlamar, lugar donde se encuentra la niña…”.


Al respecto esta juzgadora observa que en fecha 24/03/2014, este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, tal como consta a los folios 518 al 521 insertos en el expediente, igualmente observa que en fecha 01/04/2014, se publicó la Sentencia, ( folios 518 al 537), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la dispositiva de dicha sentencia en su numeral TERCERO: cito:

“… Se deja sin efecto la Medida Preventiva acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, de fecha 26/09/2013, en consecuencia, se ordena la entrega del Pasaporte original y Visa Americana de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, a su progenitor ciudadano JOSE LUIS ALARCON TARAZONA, identificado en autos, en su oportunidad.”. (Subrayado y negrillas de esta juzgadora).

Ahora bien, de las actuaciones se desprende que si bien es cierto han transcurridos los lapsos establecidos en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al dispositivo de fallo, reproducción y publicación de la sentencia, no es menos cierto, que siendo un procedimiento de jurisdicción contenciosa, deben dejarse transcurrir íntegramente los lapsos establecidos en la ley para que la sentencia adquiera el carácter de sentencia firme, por lo que “la oportunidad”, para hacer efectiva la entrega del pasaporte de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, a su progenitor ciudadano JOSE LUIS ALARCON TARAZONA, identificado en autos, es una vez adquiera firmeza la sentencia, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de pasaporte de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en esta fase del proceso. Así se decide. ------------------------------------------------------------



LA JUEZA


Abg. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



MIRdeE /jm