REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintitrés (23) de abril de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09427
Vista el acta de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce, inserta a los folios 43 al 46, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MAYE ANDREINA VILLAMIZAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.754.946, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y JOHNNY ALEXANDER UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.353, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana al mes buscando a los niños en el hogar de la madre el día viernes a las 6 de la tarde pudiéndolos retornar al hogar de la madre el día domingo a las 4 de la tarde, comenzando el primer fin de semana de cada mes. SEGUNDO: El padre podrá compartir los sábados o domingos con sus hijos previo acuerdo con la madre. TERCERO: Durante las actividades escolares ambos padres de mutuo acuerdo llevaran y buscaran a sus hijos en la institución escolar. CUARTO: En los periodos vacacionales de carnaval, Semana Santa, agosto, julio, y septiembre, ambos padres compartirán con sus hijos en igualdad de días y condiciones de manera alterna. QUINTO: En cuanto al periodo decembrino, el padre podrá compartir con sus hijos a partir del 22 de diciembre al 26 de diciembre, ambos días inclusive buscándolos y retornándolos al hogar de la madre, el 31 la madre compartirá con sus hijos en igualdad de días y condiciones que el padre, de manera alterna cada año. SEXTO: Este Tribunal homologa el convenimiento, dándole el carácter de SENTENCIA EJECUTORIADA, a tales efectos se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y once (11) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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