REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinticinco (25) de abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 22228
Revisado como ha sido el presente expediente, observa quien suscribe que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con Inquisición de Paternidad a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario en la decisión dictada en fecha 01/04/2014, inserta a los folios 196 al 212 de la primera pieza del expediente principal, en el momento de transcribir el número de Acta de Nacimiento y el Tomo se trascribió como: Acta de Nacimiento Nº 79, Folio 1370, siendo lo correcto Acta de Nacimiento Nº 1370, Tomo 79, de 1370 folios, segundo trimestre del año 2008; en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, debiendo aparecer el Acta de Nacimiento como Nº 1370, Tomo 79, de 1370 folios, segundo trimestre del año 2008, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el presente auto aclara y subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la Decisión dictada por este Tribunal, en fecha 01/04/2014. En tal sentido, se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida lo conducente anexándole copia certificada de la presente aclaratoria. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. ORLANDO DUGARTE ROJAS
En la misma fecha siendo las once con veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim