REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO N° 04053
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, conforme a solicitud efectuada por su progenitora, ciudadana GEISY ELIZABETH PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.978.--------------------------------------------------
DEMANDADO: JUAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.787, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNET LOURDES DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.866. -----------------------------------------
II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en garantía y resguardo de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad, conforme a solicitud efectuada por su progenitora, ciudadana GEISY ELIZABETH PEÑA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ en la cual le inquiere la paternidad de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (2) años de edad. Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en fecha 01/04/2014, la demandante FISCAL DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, consignó acta de reconocimiento Nº 6, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, siendo un acto voluntario del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ reconocer al ciudadano niño OMITIR NOMBRE como su hijo, aceptando ser su progenitor.
III
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el Articulo 232 del Código Civil (C.C.V)
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre.…”
Así mismo ha de tomarse en cuanta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”
IV
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Visto que en el caso de autos el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ ha manifestado voluntariamente el reconocimiento del niño OMITIR NOMBRE, como su hijo y que la madre GEISY ELIZABETH PEÑA RODRIGUEZ ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden. Y ASI SE DECLARA.
Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, que fue aceptado por la madre, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, dando por terminada la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
V
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: Terminada la presente causa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que remita copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, con todos los requisitos que ésta debe contener, donde conste que el progenitor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, es el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ, una vez conste en autos la misma se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de abril del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana (9:17 a.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
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