REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.



ASUNTO: 04299

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.--------------------------

PARTE DEMANDADA: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.305.275 y V-,15.755.370. ----------------------------------------------------

PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO PÚBLICA, ORAL Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, debe esta juzgadora pronunciarse en los siguientes términos:

La presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos procedente del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 07 de febrero de 2012, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tal como consta al folio 41 del presente expediente.

En fecha 07/02/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación recibe el expediente, en fecha 09/02/2012 ordena aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librar boleta de notificación a las partes demandadas y al Fiscal del Ministerio Público, acordó la elaboración de un Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en el hogar de la parte solicitante (sic) y de las partes demandadas, igualmente acordó solicitar a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial , a objeto de la designación de un (a) Defensor (a) Público (a) para que defienda los derechos del niño de autos en el presente juicio.

En fecha 15/01/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibe el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria para el 10/02/2014, a las 9:00 a.m, exhortándose a la ciudadana OMITIR NOMBRE, a presentar en esa misma fecha y hora al niño OMITIR NOMBRE, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifico al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 10/02/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. No compareció la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quien estuvo presente en la sala, presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de guardadora del niño de autos. No compareció la parte co demandada ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. No compareció la parte co demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, presente la Abogada ROSSANA LOZADA, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, presente la Abogada ROSARIO RIVAS, Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su carácter de Defensora Judicial del niño OMITIR NOMBRE, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, por cuanto la ciudadana OMITIR NOMBRE manifestó no tener en ese momento ningún tipo de documentación que la identifique, en aras de salvaguardar el interés superior del niño de autos, quien juzga fijo nueva oportunidad a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria en la presente causa, siendo la fecha más próxima disponible el 24/02/2014, a las 9:00 a.m, quedando las partes notificadas, exhortándose a la Defensora Judicial del niño de autos a realizar las diligencias necesarias a los fines de presentar al niño OMITIR NOMBRE, el día y hora antes señalado. Se notifico al Equipo Multidisciplinario.

En fecha 24/02/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. No compareció la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quien no estuvo presente en la sala, no estuvo presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de guardadora del niño de autos. No compareció la parte co demandada ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. No compareció la parte co demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, presente la Abogada ROSSANA LOZADA, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, presente la Abogada ROSARIO RIVAS, Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su carácter de Defensora Judicial del niño OMITIR NOMBRE, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, vista la incomparecencia de las partes, guardadora y niño de autos, siendo un hecho público, notorio y comunicacional los hechos de violencia ocurridos en la ciudad de Mérida, aún cuando se encuentra presente la Representación Fiscal, e hicieron acto de presencia las Defensoras Públicas de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar la igualdad procesal entre las partes, el derecho a la defensa, el debido proceso a los fines de brindar una tutela judicial efectiva, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el 28/03/2014, a las 9:00 a.m, quedando las partes debidamente notificadas, exhortándose a la Defensora Judicial del niño de autos a realizar las diligencias necesarias a los fines de presentar al niño OMITIR NOMBRE, el día y hora antes señalado.

En fecha 28/03/2014, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, dirigida por esta juzgadora. No compareció la parte demandante CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los Derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quien estuvo presente en la sala, presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de guardadora del niño de autos. No compareció la parte co demandada ciudadana OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. No compareció la parte co demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, presente la Abogada ROSSANA LOZADA, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, presente la Abogada ROSARIO RIVAS, Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su carácter de Defensora Judicial del niño OMITIR NOMBRE, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el expediente observa esta juzgadora que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en fecha 07-02-2012 dio por recibido expediente Nº 0900-2011 remitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, admitiendo dicho asunto en fecha 09-02-2012, el cual había sido presentado por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abg. CLARA DEVIA RIVAS, actuando a favor del niño OMITIR NOMBRE, quien se “encuentra bajo los cuidados y protección” de la ciudadana OMITIR NOMBRE”, en contra de los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Ahora bien, mediante auto de fecha 28-02-2012 el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación libró los recaudos de notificación a los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, así como a la Defensora Pública de Protección, Abg. MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Judicial del niño de autos, a los fines de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional para la contestación de la demanda y presentación del escrito de pruebas de ambas partes. Vencido el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Especial, mediante auto de fecha 13-04-2012, el Tribunal fija la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día martes 24-04-2012 a las 2:30 p.m., llegado el día 24-04-2012 se da inicio a la fase de sustanciación dejando constancia en acta que riela inserta del folio 176 al 177 de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana OMITIR NOMBRE, dejando constancia de la presencia de la Defensora Pública Quinta de Protección MARY DAYANA, en representación del niño de autos, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Novena, quien solicitó el diferimiento de la Audiencia en vista de la inasistencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE, persona responsable del niño y con interés jurídico en las resultas de esta causa, solicitando que se librara Boleta de Notificación a la referida ciudadana, acordando el Tribunal librar Boleta de Notificación a la ciudadana OMITIR NOMBRE mediante acta de inicio de la sustanciación levantada en fecha 28-05-2012 inserta del folio 81 al 83, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, en la que se indica que es la parte demandante, sin embargo, observa esta juzgadora que la misma compareció sin asistencia técnica, atribuyéndosele una cualidad que en el auto de admisión se le había dado al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador. Igualmente observa esta juzgadora que en fecha 12-08-2013 el Tribunal Segundo de Mediación dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada OMITIR NOMBRE, de la incomparecencia de OMITIR NOMBRE, de la incomparecencia de la Fiscal Novena, asimismo dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE, como parte demandante, observando esta juzgadora que no contó con asistencia técnica, acordando en ese mismo acto la reposición de la causa, quedando las partes presentes notificadas y notificando únicamente de la reposición a la ciudadana OMITIR NOMBRE, reposición que anuló todas las actuaciones realizadas posteriores a la fecha del 13-02-2012, quedando subsistente la contestación de la demanda inserta del folio 66 al 67, el escrito de pruebas presentados por el codemandado inserto del folio 69 al 71 y la contestación de la demanda del folio 73 al 74, así como los informes sociales insertos a los folios 86 al 90, al 95, al 99, del presente expediente. Mediante auto de fecha 15-10-2013 el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación visto que consta en autos la notificación de la ciudadana OMITIR NOMBRE, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 12-11-2013 a las 10 de la mañana. Mediante acta de inicio de la Audiencia de Sustanciación inserta del folio 125 al 126, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE como parte demandante, dejándose constancia de la presencia de la Defensora Pública Segunda representante judicial del ciudadano OMITIR NOMBRE, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada y la ciudadana OMITIR NOMBRE, acordándose en ese auto prolongar la audiencia para el día 13-12-2013 a las diez de la mañana, tal como consta en acta inserta al folio 125 al 126. Mediante acta de fecha 13-12-2013 inserta de folio 127 al 129 el Tribunal Segundo de Mediación dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana OMITIR NOMBRE como parte demandante, encontrándose presente la defensora Pública Segunda de Protección, dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano OMITIR NOMBRE y la ciudadana OMITIR NOMBRE, dejando constancia igualmente de la presencia de la Defensora Pública Quinta en representación del niño de autos, igualmente se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llevándose a efecto la preparación de las pruebas y la materialización de las mismas, desprendiéndose de tales actuaciones que existe contradicción en la identificación de la parte demandante por cuanto el presente procedimiento se inicio a solicitud del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes parte demandante, sin embargo, en el íter procesal traen a los autos a la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, atribuyéndole la condición de demandante, sin embargo, no ha contado con la asistencia técnica que por mandato constitucional le asiste a todo ciudadano y que en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, que conlleven a brindar una tutela judicial efectiva, debe esta juzgadora REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación fije nueva oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 475 segundo aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al llamamiento de terceros interesados indisolublemente en la presente causa, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que obran insertas en el expediente desde el folio 75 y subsiguientes. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------


DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación fije nueva oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 475 segundo aparte de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al llamamiento de terceros interesados indisolublemente en la presente causa, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que obran insertas en el expediente desde el folio 75 y subsiguientes. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, siete (07) de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de Independencia y 154º de la Federación.----------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m) se publicó la anterior sentencia.


La Sria.


MIRdeE / Asim