REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, siete (07) de abril de Dos Mil Catorce.

203º y 154 º

Asunto Nro. 07688

Vista el acta de fecha siete (07) de abril del año dos mil catorce, inserta a los folios 79 al 83 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MARIA ANDREINA FLORES AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.521.100 y JUNIOR JOSE ALCEDO MOLINA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.456.640, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Restitución de Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: “PRIMERO: La niña compartirá unos días en casa de la mamá y otros en casa del papá, en este mes compartirá tres días a la semana, comenzando a partir de hoy lunes siete de abril del año 2014 en casa de la madre, 4 días a la semana en casa del padre; en Mayo cuatro días a la semana en casa de la madre y tres a la semana en casa del padre; en Junio cinco días a la semana en casa de la madre y dos días a la semana con el padre; en Julio igualmente. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de Agosto de este año 2014, la niña compartirá la primera quincena con el padre y la segunda quincena con la madre. TERCERO: En el mes de septiembre la ciudadana niña OMITIR NOMBRE será reintegrada definitivamente a la madre y escolarizada en la zona cercana a su residencia, estableciéndose el siguiente régimen de convivencia familiar: PRIMERO: A partir del mes de septiembre el padre buscará a la niña en la institución escolar a la hora de salida de sus actividades escolares, y la retornará el día domingo al hogar de la madre entre las dos y las cuatro de la tarde, cada quince días de manera alterna con la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre la niña de autos compartirá con su madre el veinticuatro de diciembre, y con el padre el treinta y uno de diciembre, en igualdad de días y condiciones, de manera alterna. TERCERO: En lo que respecta a los días de carnaval y Semana Santa, la niña compartirá con sus padres de manera alterna en igualdad de días y condiciones. CUARTO: En el mes de agosto igualmente ambos padres compartirán con la niña en igualdad de días y condiciones de manera alterna. QUINTO: Ambos padres se comprometen a establecer mecanismos de comunicación en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE. SEXTO: Se ordena la realización de informe social de seguimiento en el hogar de ambos progenitores, e informe psiquiátrico y psicológico a la niña OMITIR NOMBRE, a los fines de verificar el proceso evolutivo de la niña de autos. A tales efectos líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Mediación y Sustanciación que le corresponda conocer de la ejecución del fallo”. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. -----------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.
MIRdeE / Asim