REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, quince (15) de Abril de 2014

203º y 154º
ASUNTO: CP-DP-2012-1690

En el día de hoy quince (15) de Abril de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2012-1690, Motivo: Privación de Custodia, intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.042.618, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Contra la ciudadana SANDRA PATRICIA ROJAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.381.701. Se deja constancia que no compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.042.618, en su carácter de parte actora. Igualmente se deja constancia que no compareció la ciudadana SANDRA PATRICIA ROJAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.381.701, ni por si ni por medio de abogado. Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se encuentra presente el Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Seguidamente, la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero Auxiliar del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal quiere dejar constancia que por los medios y la información que posee se ha tratado de lograr la comparecencia del solicitante y en la actualidad no ha sido posible su ubicación, así como tampoco el mismo ha comparecido voluntariamente a impulsar la causa, siendo su ultima comparecencia la entrevista social que sostuvo con el equipo multidisciplinario en fecha 12/02/2014, así las cosas, el día de hoy ambas partes a saber demandante y demandada no han comparecido a la audiencia y la consecuencia que estipula el articulo 477 de la Lopnna para estos casos es la terminación del proceso; sin embargo el mismo articulo contempla que el Juez tiene la facultad según su convicción de impulsar de oficio la causa, en razón de lo anterior solicito a la ciudadana Juez que se decida el día de hoy que consecuencias va conllevar la reiterada incomparecencia que se viene suscitando respecto a las partes”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Tercero Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien expuso: “Quiero informar al tribunal que desconozco los motivos por los cuales no hizo acto de presencia la ciudadana ROA VARGAS, aun cuando esta tiene conocimiento de la presente audiencia, sin embargo hay que tomar en consideración que en la pasada audiencia la misma tampoco asistió, es todo ”. Seguidamente, la ciudadana Juez visto lo expuesto por el Ministerio Público y el Defensor Público, procede a pronunciarse de la siguiente manera: “de la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se inicio el 12 de marzo de 2012, con la consignación del Libelo de la Demanda, siendo evidente que tanto la parte actora como la demandante no han comparecido a las audiencias fijadas por el Tribunal, por ende la incomparecencia de las partes a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, necesariamente obliga a la aplicación de la consecuencia establecida en el articulo 477, aunado, esta juzgadora considera que no existen elementos de convicción suficientes para continuar el presente procedimiento, por cuanto es necesario que las partes demuestren su interés en continuar con el procedimiento. En consecuencia, actuando apegada a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara terminado el presente procedimiento por Privación de Custodia, por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente.. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. Este Tribunal, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Siendo las 12:28 p.m se da por concluido el presente acto. Es todo, se leyó conformes firman. --------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO
EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2012-1690/AJCG