REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ALEJANDRA RAMIREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de de la cédula de identidad Nº V-11.613.154, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIRYS COROMOTO FERNANDEZ DE SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.646, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.147, actuando como representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, sobre una Póliza de Seguros Nº 01-1-401965 de Banesco Seguros, y cualquier otro beneficio dejados por la causante MARIA NICOLASA RONDON DE BRICEÑO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (29-05-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 477, Folio Nº 151, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil y Electoral del Municipio Valera del Estado Trujillo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar el beneficio anteriormente señalado y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la ciudadana MARTHA ALEJANDRA RAMIREZ RUBIO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.


Exp. Nº CP-JV-2014-3231
Ghuizap.-