REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 23 de Abril de 2014
204º Y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUDTHMARY YOLIMAR RAMIREZ VIVAS Y ERIK RAFAEL PEREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-25.438.550 y V.-17.627.397 respectivamente, en presencia de la Lcda. MIREYA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-11.217.362, miembro del Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBREde un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre un fin de semana cada quince día el día viernes hasta el día domingo en horario comprendido desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde; si el padre viene de la ciudad de Caracas y requiere compartir con su hija esta convivencia será aceptada por la madre, los días de festividad carnavalesca la niña compartirá con el padre alternado los próximos años, los días de Semana Santa la niña compartirá con la madre alternando los próximos años, y en la época Decembrinas el ciudadano ERIK compartirá con su hija los días 24 y 31 de Diciembre y el 01 de Enero en el horario de la ocho de la mañana hasta las seis de la tarde. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUDTHMARY YOLIMAR RAMIREZ VIVAS Y ERIK RAFAEL PEREZ BRICEÑO, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBREde un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3651 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3651
AMMJ / IYQM.-
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