REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 22 de Abril de 2014

204º y 155º

PARTE NARRATIVA
I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil catorce (2014), por el ciudadano: JHONATHAN YIGAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.017, debidamente asistido por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al niño y la adolescente : OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y trece (13) años de edad respectivamente.-
En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: MARIA ARACELIS RANGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.863, quien deberá comparecer para el día 11-04-2014 a las 10:00 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: MARIA ARACELIS RANGEL MARTINEZ, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II

En el presente caso el ciudadano: JHONATHAN YIGAEL MARTINEZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al niño y a la adolescente : DANIELIS ELIMAR MARTINEZ TREJO Y AILIN YUSNEILA MARTINEZ VARGAS, de cuatro (04) y trece (13) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: MARIA ARACELIS RANGEL MARTINEZ.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: MARIA ARACELIS RANGEL MARTINEZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: : MARIA ARACELIS RANGEL MARTINEZ.-


PARTE DISPOSITIVA
III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD HOC al niño y a la adolescente : OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y trece (13) años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana: MARIA ARACELIS RANGEL MARTINEZ. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3587
x.vv