REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 23 de Abril de 2014

204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ASCANIO ALVERINA NORVEY, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-1.127.654.352, y DEIXY YOHANA QUINTERO CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.096.076, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña:OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre se compromete en dar un lapso de adaptación de la niña hacia el; relacionado de la siguiente manera: la buscara en el hogar de la madre los días sábados a las 09:00am y la regresara a las 11:00am, por cuatro sábados. Al transcurrir dichos cuatro (04) sábados el régimen consistirá en: El padre buscará a la niña en casa de la madre los días sábados a las nueve de la mañana (09:00am), hasta las doce del mediodía (12:00m). En las festividades carnavalescas, los dos días centrales de las fiestas carnavalescas el padre buscará a la niña desde las 09:00am hasta las 11:00am. En los días de Semana Santa; los dos (02) días santos el padre la buscará el día jueves a las 09:00 a.m. hasta las 11:00am, alternado el próximo año. En la época decembrina, el padre compartirá el día 24 de diciembre desde las 09:00am hasta las 03:00pm alternando el próximo año. Cada uno de los padres se hace responsable de la protección y vigilancia de la niña durante su permanencia con ellos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña:OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: QUINTERO CLARO DEIXY YOHANA Y ASCANIO ALVERNIA NORVEY, en beneficio de la niña:OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3650, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



El Srio.






Exp. Nº CP-JV-2014-3650
R,Z