REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 23 de Abril de 2014
204º Y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS GUSTAVO PAZ VILLARREAL Y BARBARA YASMELI BELLAIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.042.892 y V-14.053.029 respectivamente; debidamente asistidos por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02), años de edad, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES. Además se establece DOS BONOS ESPECIALES, un BONO TRIMESTRAL, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre de su hijo. Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, al momento que se susciten y cuando su hijo así lo requieran esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02), años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS GUSTAVO PAZ VILLARREAL Y BARBARA YASMELI BELLAIS MENDOZA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02), años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3653 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3653
STQM
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