TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 23 de Abril de 2014

204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEYNIS EVELIO ARAQUE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.820, y YARITZA XIOMARA CONTRERAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.586.922, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) mes y dos (02) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES correspondientes a gastos de alimentos, así mismo, se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que su hija así lo requiera, de igual modo se compromete a cumplir con DOS BONOS ESPECIALES; los cuales aportara de la siguiente manera: Un Bono Trimestral por la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), para gastos menores y un ultimo bono en el mes de Diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00) para gastos típicos de la época. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: KERLYN VERONICA ALTUVE FLORES, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERLIN ELENA FLORES BARRIGA y ENDER HERNAN ALTUVE RAMIREZ, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) mes y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3656 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.




Exp. Nº CP-JV-2014-3656
R.Z