REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de abril de 2014
204º y 155º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MILEYDIS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.348, domiciliada en la vereda Nº 28, casa Nº 05 de la urbanización Caño Seco, sector 1 Parroquia Manuel Pulido Méndez municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de su hermano, OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada ILSE MARLENY VARELA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.086.343 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330,. Quien solicita que los ciudadanos MILEYDIS YANETH GUILLEN MARQUEZ, MAYERLIN YINETH GUILLEN MARQUEZ, MARYURI ALEJANDRA GILLEN MARQUEZ, OMITIR NOMBRES, los dos primeros mayores de edad y los tres ultimo de diecisiete (17) quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA MARIA MARQUEZ VILLASMIL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.380 y falleció en fecha cinco(05) de diciembre de dos mil trece (05-12-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1347, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de los niños y de los testigos, a los fines de que emita su opinión, para el día 21-04-2014, a las once de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante ANA MARIA MARQUEZ VILLASMIL, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1347, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
2) Copia de la cedula de identidad de la causante.-
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILEYDIS YANETH GUILLEN MARQUEZ, expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, MAYERLIN YINETH GUILLEN MARQUEZ, expedida por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, OMITIR NOMBRE, expedida por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente, OMITIR NOMBRE, expedida por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
7) .- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente, OMITIR NOMBRE, expedida por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
8) Copia simple de la cédula de identidad de las partes y de los, testigos.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, junto a los ciudadanos MILEYDIS YANETH GUILLEN MARQUEZ, MAYERLIN YINETH GUILLEN MARQUEZ y MARYURI ALEJANDRA GILLEN MARQUEZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA MARIA MARQUEZ VILLASMIL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.380 y falleció en fecha cinco(05) de diciembre de dos mil trece (05-12-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1347, Año: 2013, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3601
X.VV.-
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