REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUIS HUMBERTO ROJAS ROSALES Y CARMEN HAYDEE DIAZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.705.753 y V-8.707.934 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por los Abogados en Ejercicios CARLOS LUIS SERRANO CONTRERAS E ITALO JOSE MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.204.762 y V-12.354.538, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 159.400 y 190.553. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 21-04-2014 a las once y treinta de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS HUMBERTO ROJAS ROSALES Y CARMEN HAYDEE DIAZ DE ROJAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil y Electoral de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 04, Folios Nos 14 y 15, Año: 1988. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida.-
En la solicitud los ciudadanos LUIS HUMBERTO ROJAS ROSALES Y CARMEN HAYDEE DIAZ DE ROJAS, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil y Electoral de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, tal como se evidencia en Acta Nº 04, Folios Nos 14 y 15, Año: 1988. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.-
Señalando los ciudadanos LUIS HUMBERTO ROJAS ROSALES Y CARMEN HAYDEE DIAZ DE ROJAS, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.-
LA CUSTODIA: Será ejercida por su madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos decembrinos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre padre y madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de su hijo, será un régimen abierto para el padre, donde podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las fiestas de navidad lo pasará con la madre y con el padre, año nuevo alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, la semana santa la pasará con el padre, carnaval con la madre, ambos casos en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de la madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron un bien inmueble, que serán liquidados luego de la sentencia definitivamente firme. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS HUMBERTO ROJAS ROSALES Y CARMEN HAYDEE DIAZ DE ROJAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil y Electoral de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 04, Folios Nos 14 y 15, Año: 1988.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del niño: LUIS SANTIAGO NUÑEZ RODRIGUEZ, de siete (07) años de edad.-
LA CUSTODIA: Seguirá ejercida por su madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre fija la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro para el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos decembrinos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de manera automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Seguirá siendo compartida entre padre y madre. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de su hijo, será un régimen abierto para el padre, donde podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las fiestas de navidad lo pasará con la madre y con el padre, año nuevo alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, la semana santa la pasará con el padre, carnaval con la madre, ambos casos en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de la madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 28 días del mes de abril del año dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3602
Ghuizap.-