REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, veintinueve (29) de Abril de 2014.
204º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HERVING NOEL URBINA CALDERON Y INGRI PAOLA DE LA ROSA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.723.802 y V-27.170.684 respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía.. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. Además se establece UN BONO ESPECIAL, para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina. Dichas cantidades serán depositada a los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro aperturada por la madre de su hijo, en el Banco Occidental de Descuento Agencia El Vigía Nº 0116-0120-10-0019218184. Además los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, serán sufragados por ambos padres, al momento que se susciten y cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HERVING NOEL URBINA CALDERON e INGRI PAOLA DE LA ROSA MANTILLA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3675 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº CP-JV-2014-3675
AMMJ/STQM