REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, nueve (09) de Abril de Dos Mil Catorce.
203º y 155º

ASUNTO: CP-DP-2013-3310


CELEBRACIÓN DE LA FASE DE
MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, nueve (09) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia el ciudadano JUAN CARLOS GUILLEN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.028.116, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE ANIBAL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.861. Igualmente se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada ciudadana MARILIA YRENE ALVARADO PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.938.762. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARILIA YRENE ALVARADO PEÑARANDA, quien expuso: “El padre de mi hijo esta ofreciendo Ochocientos Bolívares para la manutención del niño mensual, a mi me parece muy poco y pido que por lo menos aporte Mil Bolívares porque todo esta caro, con los demás monto estoy de acuerdo, y pido que los deposite en la cuenta de ahorro Nº 1750028740061798371 aperturada por mi en el Banco Bicentenario y pido que se fije un incremento anual en un veinte por ciento 20%, pues en la demanda no lo señalaron”. Igualmente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS GUILLEN DUGARTE, quien expuso:”Yo cuando demande ofrecí OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES para la obligación de manutención y MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00) para los bonos tanto de agosto como en diciembre, pero visto el incremento de los costos estoy de acuerdo en aportar por manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) los cuales depositare al igual que los bonos en la cuenta de ahorro que la madre de mi hijo aperturo y además estoy de acuerdo que el incremento sea del 20% anual”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES




EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2014-3310
AJCG.-