REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Abril de 2014
203º y 155º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha once (11) de Marzo de dos mil catorce (2014), por la ciudadana: MARIA ELENA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.345.815, debidamente asistida por el Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS; Defensor Publico Tercero designado para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.-
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.359259, quien deberá comparecer para el día 27-03-2014 a las 02:00 P.M, de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: ELENA PEREZ, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: MARIA ELENA DIAZ PEREZ, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, proponiendo a la ciudadana: ELENA PEREZ.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: ELENA PEREZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: ELENA PEREZ.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC a la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a la ciudadana: ELENA PEREZ. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2014-3509
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