REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
El Vigía, treinta (30) de Abril de 2014.
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTES: RANGEL ESCALANTE RIGO ALBERTO EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA POR ACCIDENTE DE TRANSITO
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LOS ANDES C.A. SEGUROS CATATUMBO C.A. TRANSPORTE PALENCIA C.A. Y EWARD DANEIL CASTILLO PATIÑO
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO DE SEGUROS LOS ANDES C.A.


-I-
EXPOSITIVA

Este Tribunal, vistas las observaciones realizadas por el abogado ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089, en su condición de co-apoderado judicial de SEGUROS LOS ANDES C.A. tal y como consta en poder consignado en fecha 21/04/2014 y que obra a los folios 135 al 139, del presente expediente, y por el apoderado judicial de la parte actora abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644 en relación con las cuestiones formales y presupuestos procesales tal y como consta en el Acta de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de fecha veintiuno (21) de abril de 2014, que obra a los folios 132 al 134, en la cual el apoderado judicial de la empresa Seguros Los Andes C.A. señalo supuestos vicios relacionados con la existencia y validez de la relación jurídico procesal, requiriendo al tribunal el pronunciamiento sobre varios aspectos relacionados por la cualidad para actuar en juicio de la parte actora como de una de las codemandadas.

-II-
MOTIVA

Este Tribunal antes de revisar cada uno de los señalamientos de la parte codemandada, considera necesario realizar las siguientes acotaciones. Le ha sido otorgado al Juez de protección en esta fase de sustanciación la facultad, para que actuando de oficio o a solicitud de parte, pueda dirimir los presupuestos procesales necesarios para que exista y sea valida la relación jurídica, tanto material como procesal, todo ello con el fin de subsanar, corregir, reordenar el procedimiento, evitando reposiciones inútiles e innecesarias, garantizando de esta manera el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva

En el presente asunto, las observaciones realizada por el co-apoderado judicial de la empresa codemandada Seguros los Andes C.A. están circunscritas a la cualidad de las demandantes y de la Empresa codemandada Seguros Los Andes C.A. para actuar en el presente juicio; entendiendo que la cualidad es la idoneidad de una persona para actuar en juicio, bien sea como titular de la acción, llamada cualidad activa o contra quien se ejerce la acción llamada cualidad pasiva.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que el hecho que da origen a demanda, es la colisión entre vehículos, ocurrida en la carretera Panamericana, Sector Quebradita del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2012, falleciendo como consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente el ciudadano MARCO TULIO MACHADO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.761.526, conductor de uno de los vehículos involucrados, identificados en el Acta Policial por Accidente de Transito inserta al folio 15 del presente expediente como vehiculo Nº 1, y padre de las niñas OMITIR NOMBRE, de diez años de edad y OMITIR NOMBRE de cinco años de edad, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento que obran a los folios 42 al 45. En consecuencia, es evidente que en su condición de descendientes del de cujus son titulares de la acción y actúan en el presente juicio mediante apoderado judicial, al cual le fue otorgada dicha representación para actuar en juicio por las madres y representantes legales de las citadas niñas tal y como se evidencia en los documentos-poder autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía y que obra a los folios 51 al 58. Y así se establece.

Asimismo, en cuanto a la observación del apoderado judicial de Seguros Los Andes C.A. como codemandado; indicando que la póliza de responsabilidad civil de vehículos emitida por Seguros los Andes C.A. no cubre el daño moral ni el lucro cesante. Esta Juzgadora señala, que su intervención en la presente causa se deriva de la obligación establecida en la póliza de Seguro, cuya copia obra inserta al folio 15 del presente expediente. Por ende, no corresponde en esta fase procesal determinar la responsabilidad de indemnizar daños a terceros de la citada empresa de seguros. Pues dicho pronunciamiento forma parte de la sentencia definitiva.

En el mismo orden de ideas, en relación a la falta de cualidad de la representante judicial de la codemandada SEGUROS LOS ANDES C.A. al momento de consignar el escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas, señalada por el apoderado judicial de la parte actora, por no haber esta acompañado con dicho escrito documento poder que le acreditase dicha representación. Esta Juzgadora, previa revisión del auto emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos que riela al folio 122, del expediente evidencia que la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.367, presento escrito de contestación de la demanda y de promoción de pruebas, el día 04 de abril de 2014, por ende fue consignado dentro del lapso de diez días de despacho para que los codemandados diesen contestación a la demanda y promoviesen pruebas y la parte actora consignara su escrito de pruebas, evidenciándose además, que señalo que actuaba en nombre y representación de la empresa de SEGUROS LOS ANDES, C.A. de conformidad con el primer aparte del articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 168.- Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.

Al respecto, ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, desde el año 1966, que la representación sin poder a que se contrae el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse valer en forma expresa y no surge en forma espontánea. En el presente caso en concreto, se observa del contenido del citado escrito que la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, antes identificada, señalo de manera expresa que actuaba de conformidad con el primer aparte del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y aunando a ello fue consignado en autos, poder otorgado por la apoderada de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A. a los abogados ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO Y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, para actuar en el presente juicio. En consecuencia, esta Juzgadora considera que no es procedente la observación realizada por el apoderado de la parte actora sobre la cualidad para representar a la codemandada SEGUROS LOS ANDES C.A. por cuanto actuó conforme a derecho y por ende valido el escrito de contestación a la demanda y de promoción de pruebas. Así se decide.


-II-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: improcedentes las observaciones indicadas por el abogado ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089, en su condición de co-apoderado judicial de SEGUROS LOS ANDES C.A.
SEGUNDO: Improcedente la observación realizada por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644, en cuanto relación a la falta de cualidad de la representante judicial de la codemandada SEGUROS LOS ANDES C.A. al momento de consignar el escrito de contestación de la demanda y promoción de pruebas, por ende, valida la actuación realizada por la abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, al presentar escrito de contestación de la demanda y de promoción de pruebas, el día 04 de abril de 2014.

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, la presente decisión.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio