REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, treinta (30) de Abril de 2014.
204º y 155º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYULY YOSNEY MORENO CONTRERAS y MARUAN YARBUOH YARBUOH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-17.323.920 y V.-19.096.934, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ; Defensora Publica Auxiliar Cuarta (E) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06), años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre deberá compartir con su hija dos (02) veces al mes tomando en cuenta la distancia donde se encuentra residenciado el padre de la niña, en este sentido el padre de la niña llamará vía telefónica a la madre para informarle la fecha que vendrá a visitar a su hija, buscándola la fecha acordada en la residencia de la madre en un horario de la tarde y posteriormente el padre deberá retornarla hasta la residencia de la madre. SEGUNDO: con relación a las vacaciones escolares, épocas de asueto como carnaval y semana santa serán distribuidos por mitad entre ambos padres previo aviso. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06), años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYULY YOSNEY MORENO CONTRERAS y MARUAN YARBUOH YARBUOH, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06), años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3681 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3681
STQM
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