REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cuatro (04) de abril de 2014.
203º y 155º
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Asunto: CP-DP-2013-2712
En el día de hoy viernes cuatro (04) de abril de 2014, siendo las once de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para reabrir la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2712, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MILEIDYS ANDREINA ZAMBRANO CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.661.761, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10106260. Se deja expresa constancia que compareció al acto la ciudadana MILEIDYS ANDREINA ZAMBRANO CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.661.761. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado RITA VELAZCO URIBE. Igualmente se deja constancia que compareció al acto el ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.260. Dirige y preside el acto la Jueza Provisoria de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. La ciudadana Juez, insto nuevamente a las partes a mediar en el presente asunto, seguidamente, concedió el derecho de palabra al demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA GUTIÉRREZ, quien expuso: “Nosotros hemos hablado y llegamos a un acuerdo en fijar la obligación de manutención en OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 800,00) el bono de agosto en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el bono de diciembre en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) y el incremento de los montos aquí acordados en un 20% anual, asimismo, solicito que el Tribunal acuerde la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, pues en la cuenta aperturada en el Banco del Pueblo me es muy difícil realizar los depositos”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadana MILEIDYS ANDREINA ZAMBRANO CHACON, quien expuso: Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hija, la manutención OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs.800,00) el bono de agosto en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el bono de diciembre en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) y el incremento de los montos aquí acordados en un 20% anual, en cuanto a la apertura de una cuenta en el Banco Bicentenario, estoy acuerdo con la apertura de la cuenta. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto lo solicitado por las partes, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la madre para que el obligado alimentario realice los depósitos de los montas acordados. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2013-2712
AJCG.
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