REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, ocho (08) de Abril de 2014.

203º y 155º

Asunto Número: CP-DP-2013-31700.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL.

Vista la demanda por COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL junto a los recaudos que le acompañan, presentada por el ciudadano FLORES RAFAEL ARCANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.294.251, domiciliada en el Conjunto Habitacional La Isabelita, entre avenida 5 con calle 7, casa Nro. 62, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo en su condición de abuelo político del niño: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en contra de los ciudadanos: ELIANA ELIZABETH CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.793.901, domiciliada en el Conjunto Habitacional La Isabelita, entre avenida 5 con calle 7, casa Nro. 62, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el ciudadano JHON DEIBYS CONTERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.741.042, domiciliado en el Paraíso, calle principal, casa Nro. 5-10, (una cuadra mas debajo de la Iglesia de la Cumbres) Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita que este Tribunal proceda a dictar MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del adolescente en comento, todo de conformidad con el artículo 466 parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar del ciudadano FLORES RAFAEL ARCANGEL, identificado en autos. Este Tribunal a los fines de proveer LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, expone:

La norma en cuanto a las facultades de dirección y tutela instrumental de los jueces, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje, y así lo dispone el artículo 465 que establece:

Artículo 465 “El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación .que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.

Asimismo, el artículo 466 eiusdem, dispone:
Artículo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.

Tal y como se desprende de las actas procesales, se evidencia que este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis (2006); acuerda La Colocación Familiar y Representación Legal del niño JOSUE ALEJANDRO CASANOVA CASANOVA en el Hogar de la abuela materna ciudadana: ROSA ELENA CASANOVA, identificada en autos; inserta a los folios nueve (09) al once (11) del presente expediente, al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, considera procedente dictar la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a los fines de brindarle la protección debida y garantizarle el ejercicio de sus derechos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Así se establece.



DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Primero: Se FIJA PROVISIONALMENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en el hogar del abuelo político cciudadano: FLORES RAFAEL ARCANGEL, identificado en autos, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, La presente medida se dicta hasta tanto se logre la integración o reintegración a la familia nuclear o hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Segundo: Se ordena notificar a las partes para hacerle del conocimiento de la medida aquí dictada remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Tercero: Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al adolescente de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía; a quien se le comunicará para ello. Cuarto: Igualmente se ordena realizar informe técnico al grupo familiar. Asimismo, visto que al ciudadano a quien se le otorga la colocación familiar del adolescente de autos, no se encuentran inscrito en el programa de colocación familiar correspondiente, se ordena su inscripción de inmediato, para ello remítase esta al IDENNA para que provisionalmente, mientras sea creado el programa del Colocación Familiar en Familia Sustituta, se les otorgue la inducción correspondiente y se les inscriba temporalmente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 401 ejusdem. Cumpliendo con lo establecido en el articulo 65 ejusdem se omitirá nombre del adolescente (a) en las boletas de notificación, de igual manera dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia de Sala Constitucional, con carácter vinculante, del expediente Nro. 13-0318, de fecha 12-11-2013, el motivo de la causa se expresará de la manera siguiente “INSTITUCION FAMILIAR”
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).-------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARUTRO JOSE CANALES GUTIERREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.

Exp. Nº CP-DP-2013-3170
AMMJ / STQM-