REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 08 de Abril de 2014
203º y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMIREZ MOLINA ERIKA AURIBEL Y MATA ROJAS ENDER JOSÈ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.447.412 y V-14.106.721 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente, a partir del dia 15 de Abril de 2014, , mas DOS BONOS ESPECIALES, el primero para el mes de AGOSTO de cada año para los útiles y uniformes escolares por la cantidad de MIL QUIIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y el otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos navideños, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña, ciudadana: ERIKA AURIBEL RAMIREZ MOLINA, del Banco Bicentenario Nº 01750021070010201910 y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por veinte (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMIREZ MOLINA ERIKA AURIBEL Y MATA ROJAS ENDER JOSÈ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3606 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio



Exp. Nº CP-JV-2014-3306
R.Z