REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía.

203º Y 155º

JUEZA: ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN
CAUSA: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARÍA BELEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
DEMANDADO: ALEXANDER REYES VILLALOBOS QUINTERO
SECRETARIO: ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
ALGUACIL: ANDRÉS EDUARDO CHACÓN LÓPEZ

En el día de hoy, viernes once (11) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa de REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada con el Nº JJ-1285-12, seguida por la ciudadana MARIA BELEN MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.094, domiciliada en La Urbanización Páez, Sector II, vereda 47, casa Nº 05, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en contra del ciudadano ALEXANDER REYES VILLALOBOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.006, domiciliado en el sector Coco Frío avenida 20 casa Nº 3- 117, parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani El Vigía, del Estado Mérida. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. El Secretario Abogado ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ. El Alguacil Judicial ANDRÉS EDUARDO CHACÓN LÓPEZ, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. El ciudadano alguacil ANDRÉS EDUARDO CHACÓN LÓPEZ, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y no se encuentra presente la parte demandante y encontrándose presente la parte demandada en la sala de espera de este Circuito Judicial. En este estado
ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena al Secretario, verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio; dejándose expresa constancia que no compareció la parte demandante, ciudadana MARIA BELEN MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.094, domiciliada en La Urbanización Páez, Sector II, vereda 47, casa Nº 05, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Se deja expresa constancia que se encuentra presente el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.587.231, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.782, quien presenta Oficio Nº DPIF-1-1422-1414-2014, de fecha 10 de abril de 2.014, en la cual se le comisiona de que se encargue de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, desde el día 10 de abril de 2.014, hasta el 16 de abril de 2.014, suscrito por la Directora de Protección Integral de la Familia, el cual se agrega al expediente. Se deja expresa constancia que compareció la parte demandada ciudadano ALEXANDER REYES VILLALOBOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.006, domiciliado en el sector Coco Frío avenida 20 casa Nº 3- 117, parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani El Vigía, del Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GÓMEZ DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.323, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.870, domiciliada en el Barrio La Inmaculada calle 12 con avenida 13, casa Nº 12-90, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Se encuentran presentes en la sala de espera de niños, niñas y adolescentes de este Circuito Judicial la adolescente y el niño: OMITIR NOMBRES, de 10 y 13 años de edad. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes sobre la finalidad de la Audiencia, reglamenta la forma de celebración de la misma y advierte la compostura y el respeto que deben guardar los presentes por el acto a celebrarse, asimismo se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual, por cuanto no se cuenta con el recurso técnico. En este estado la ciudadana Jueza, insta a las partes intervinientes a los medios alternativos de resolución de conflictos de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado la parte demandada ciudadano ALEXANDER REYES VILLALOBOS QUINTERO, solicito el derecho de palabra, debidamente asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GÓMEZ DÁVILA, quien expone: “Convengo en las cantidades de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00), mensual para la obligación de manutención, para el alimento de mis hijos, y los bonos de agosto y diciembre en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada bono. Así como de manera compartida con respecto a los gastos extras, educación, medicinas, medico, vestuario, deporte y recreación, cultura, es decir, cuando así mis hijos lo requieran serán por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno y se acuerde el aumento automático y proporcional en un veinticinco por ciento (25%), anual sobre el monto de la obligación de manutención, así como también sobre los bonos especiales, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito compartir con mis hijos cada quince (15) días. Los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750028730060022970” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada RAFAELA VELLANIRA GÓMEZ DÁVILA, quien expone: “Visto lo ofertado por mi cliente solicito se homologue el convenimiento.” Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expone: “Ciudadana Juez, esta representación fiscal dejar expresa mención de que oportunamente se le informo a la parte solicitante de la audiencia de juicio del día de hoy. Visto lo expuesto por el ciudadano ALEXANDER REYES VILLALOBOS QUINTERO, parte demandada quien de manera clara y voluntaria hace un convenimiento total de la demanda, y por cual dicha postura procesal no es contraria a derecho sino por el contrario beneficiosa a los interés de los hermanos Villalobos Márquez, es por lo que solicito al tribunal que fundamento al convenimiento en mención se proceda de pleno derecho y se declare con lugar la demanda con los términos solicitados, a tenor de lo dispuesto 452 de LOPNNA, el cual hace expresa remisión en estos casos al Código Procedimiento Civil, el cual a su vez estable en el artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa puede convenir en la demanda, y dice a su vez que en estos casos, el juez dará por consumado el acto Se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” Es todo. En este estado toma el derecho de palabra la ciudadana jueza quien pasa a decidir en los siguientes términos: El código de Procedimiento Civil en su Artículo 263 se refiere a que “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, en el caso presente, el demandado convino en forma pura y simple sobre el contenido de la acción, es decir sobre los montos solicitados por la demandante de autos y expuso “Convengo en las cantidades de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00), mensual para la obligación de manutención, para el alimento de mis hijos, y los bonos de agosto y diciembre en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada bono. Así como de manera compartida con respecto a los gastos extras, educación, medicinas, medico, vestuario, deporte y recreación, cultura, es decir, cuando así mis hijos lo requieran serán por mitad, cincuenta por ciento (50%) cada uno y se acuerde el aumento automático y proporcional en un veinticinco por ciento (25%), anual sobre el monto de la obligación de manutención, así como también sobre los bonos especiales, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito compartir con mis hijos cada quince (15) días. Los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750028730060022970 Es todo “ Destacando su voluntad de convenir en cada uno de los montos solicitados Finalmente, por cuanto el convenimiento, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y éste se formuló dentro de la audiencia de juicio en la cual, esta servidora insto a las partes a los Medios Alternativos de Solución al Conflicto, es por lo que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por lo que evidentemente al consentir el demandado de autos, en la demanda, esta operadora de justicia, debe DECLARAR HOMOLOGADO el citado convenimiento en los propios términos expresados por el demandado de autos. Asimismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en sus artículos
Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Y en su Artículo 518: (…) “…tiene efectos de sentencia firme y ejecutoriada”

Por lo que la presente acción se declara procedente, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de FIJACIÓN de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, en los propios términos expresados. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, déjense copia certificada, déjense los asientos correspondientes por Secretaría. Conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las once (11 a.m.) de la mañana. Se da por terminado el presente acto. Es todo. Se leyó y conforme firman. Cúmplase.----------------------

LA JUEZA.

ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ


QPdeS/ajcg Exp. 1285-12