REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía.

203º y 155º

JUEZA: ABOG/ESP QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN.
CAUSA: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAUL OLIVAREZ LEÓN.
PARTE DEMANDADO: ROXANA VENODATO DE OLIVAREZ.
SECRETARIO TEMPORAL: ABG. RIGO ALBETO RANGEL ESCALANTE.
ALGUACIL TITULAR: JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES.

En el día de hoy, lunes siete (07) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo la una de la tarde (01:00 pm), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la audiencia de Juicio en la causa de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, signada con el Nº JJ-1888-13, seguido por el ciudadano JOSE RAUL OLIVAREZ LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.392.383, domiciliado en el Barrio Bolívar calle principal casa Nº 15-39, (Alineación El Maracucho), parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida; contra la ciudadana ROXANA VEDOVATO DE OLIVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.573.307, domiciliada en Caño Seco Urbanización Altamira II, casa Nº 2-28, parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. El Secretario Temporal abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. El Alguacil Judicial JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. El ciudadano alguacil JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y se encuentran presente las partes demandante y demandada en la sala de espera de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena al Secretario Temporal, verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio, dejándose expresa constancia de que compareció la parte demandante, ciudadano JOSE RAUL OLIVAREZ LEON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.392.383, domiciliado en el Barrio Bolívar calle principal casa Nº 15-39, (Alineación El Maracucho), parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada ciudadana RITA VELAZCO URIBE. Se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana ROXANA VEDOVATO DE OLIVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.573.307, domiciliada en Caño Seco Urbanización Altamira II, casa Nº 2-28, parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, debidamente representada por el apoderado judicial el abogado ciudadano ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.251, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383. Se encuentran presentes en la sala de espera de niños, niñas y adolescentes de este circuito judicial las niñas: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad ambas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes sobre la finalidad de la Audiencia, reglamenta la forma de celebración de la misma y advierte la compostura y el respeto que deben guardar los presentes por el acto a celebrarse, asimismo se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual, por cuanto no se cuenta con el recurso técnico. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano JOSE RAUL OLIVAREZ LEON, quien expone: “No tengo problema en desistir del procedimiento de privación de custodia, solamente quiero ver a mis hijas, que las niñas estén bien.” Es todo. En este estado toma el derecho palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada ciudadana RITA VELAZCO URIBE, quien expone: “Visto lo expresado por el solicitante donde reconoce que la situación que dio origen a la presente demanda ya no es la misma y que la comunicación con la madre de las niñas a mejorado al punto que el padre de las niñas conversó con la ciudadana ROXANA VEDOVATO DE OLIVAREZ, para llevarse a las niñas por una temporada de aproximadamente veintidós (22) días desde el día miércoles nueve (09) de abril y retornándolas posteriormente el día primero (01) de mayo del presente año y están siendo velados sus derechos por ambos progenitores esta representación fiscal no realiza ninguna observación sobre el desistimiento del presente procedimiento para que se pueda archivar y cerrar el presente expediente.” Es todo. En este estado toma el derecho de palabra, el apoderado judicial de la parte demandada Abogado ciudadano ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, quien expone: “Se le da las gracias a la jurisdicción del Niño y del Adolescente ya que el Estado ha hecho una prioridad y en razón del bienestar de los mismos bien y se han aclarado algunos malentendidos en el transcurso del procedimiento y por supuesto que esto ha hecho tener un vinculo mas cercano entre las partes y beneficio de las niñas lo cual estamos contestes con lo indicado por la parte solicitante” Es todo. Seguidamente la ciudadana juez, toma el derecho de palabra quien expone: Visto que la voluntad de la parte Demandante es la de Desistir y la Demandada consintió en el mismo. El procedimiento del desistimiento, tal cual lo prescribe la parte in fine del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que no existe impedimento para que proceda el desistimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” --------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. Solicitado por las partes en la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano JOSÉ RAÚL OLIVAREZ LEÓN, en contra de la ciudadana VENODATO DE OLIVAREZ ROXANA, en relación a las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, antes identificados. No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.----
En consecuencia, se da por terminada la presente causa. Ofíciese a la Coordinadora Judicial de este Circuito Judicial a los fines de desincorporar la presente causa del archivo ordinario para que sea remitido al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG/ESP QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE

JJ-1888-13
RARE