REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía.

203º y 155º

JUEZA: ABOG/ESP QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN.
CAUSA: FIJACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: EVALINA DEL CARMEN RAMÍREZ ROBLE.
PARTE DEMANDADO: FRANKLY MANUEL OSORIO NAVA.
SECRETARIO TEMPORAL: ABG. RIGO ALBETO RANGEL ESCALANTE.
ALGUACIL TITULAR: JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES.

En el día de hoy, lunes siete (07) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la realización de la audiencia de Juicio en la causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada con el Nº JJ-2299-13, seguido por la ciudadana EVALINA DEL CARMEN RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.249, domiciliada en Río Frío vía Panamericana casa Nº 56, frente a la Bodega Río Frío, Municipio Caracciolo parra Olmedo del Estado Mérida; contra el ciudadano FRANKLY MANUEL OSORIO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.983, domiciliado en La Rockolita vía Panamericana al pasar la Escuela Bolivariana Chimomocito del Estado Mérida. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. El Secretario Temporal abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE. El Alguacil Judicial JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. El ciudadano alguacil JOSETH ORLANDO PERNIA PAYARES, informó a este Tribunal de Juicio que se realizó el pregón a la hora indicada y se encuentran presente las partes demandante y demandada en la sala de espera de este Circuito Judicial. En este estado la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena al Secretario Temporal, verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización de la audiencia de juicio, dejándose expresa constancia de que compareció la parte demandante, ciudadana EVALINA DEL CARMEN RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.249, domiciliada en Río Frío vía Panamericana casa Nº 56, frente a la Bodega Río Frío, Municipio Caracciolo parra Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada ciudadana RITA VELAZCO URIBE. Se deja expresa constancia que se encuentra presente el demandado ciudadano FRANKLY MANUEL OSORIO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.983, domiciliado en La Rockolita vía Panamericana al pasar la Escuela Bolivariana Chimomocito del Estado Mérida, debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado ciudadano JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.508.108, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.062, domicilio procesal Tucani Municipio Caracciolo parra Olmedo del Estado Mérida. Se encuentra presente la testigo ciudadana MORENO ZERPA GLADIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.962.777. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes sobre la finalidad de la Audiencia, reglamenta la forma de celebración de la misma y advierte la compostura y el respeto que deben guardar los presentes por el acto a celebrarse, asimismo se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida en forma audiovisual, por cuanto no se cuenta con el recurso técnico. En este estado la ciudadana Jueza, insta a las partes a los medios alternativos de resolución de conflictos de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 450 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado toma el derecho de palabra la parte demandada ciudadano FRANKLY MANUEL OSORIO NAVA, quien expone: “Estoy dispuesto en acordar las mismas cantidades que están en el libelo de la demanda, por ahora” Esto todo. En este estado toma el derecho de palabra el representante judicial de la parte demandada el ciudadano abogado ciudadano JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, quien expone: “No tengo que objetar nada, por lo expuesto por FRANKLY MANUEL OSORIO NAVA.” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionante ciudadana EVALINA DEL CARMEN RAMIREZ ROBLES, quien expone: “Si estoy de acuerdo con los montos que fueron demandadas.” Es todo. En este estado toma el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada ciudadana RITA VELAZCO URIBE, quien expone “Una vez escuchadas a todas las partes y vista la manifestación de voluntad, que han realizado el día de hoy de querer acogerse a uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación conviniendo en todas y cada una de sus partes en lo señalado en el libelo de demandada esta representación fiscal, acepta la conciliación y solicita se homologue la misma se cierre y archive el expediente.” Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma el derecho de palabra quien expone. “Visto lo acordado por las partes y que estamos presentes en una composición procesal esta juzgadora procede a homologar el convenimiento. Según lo dispuesto por los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en los artículos 255, 256 y 262, del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

Artículo 365°: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 369 “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
Artículo 375°: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518: (…) “…tiene efectos de sentencia firme y ejecutoriada”
“Artículo 255.- La transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada“.
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana: EVALINA DEL CARMEN RAMIREZ ROBLES; acepta la propuesta de oferta del ciudadano: FRANKLY MANUEL OSORIO NAVA, expuesta anteriormente en esta audiencia.
Lo que significa que las partes optaron por una forma de auto composición procesal llamada Convenimiento, FIJANDO EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo cumplimiento de todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre los ciudadanos: EVALINA DEL CARMEN RAMIREZ ROBLES y FRANKLY MANUEL OSORIO NAVA; identificados plenamente a los autos; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADA Y HOMOLOGADA el referido convenimiento. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta consentida por las partes y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por auto separado se ordena, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de la itineración del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, déjense copia certificada, déjense los asientos correspondientes por Secretaría. Conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.). Se da por terminado el presente acto. Es todo. Se leyó y conforme firman. Cúmplase.-----------------

LA JUEZA

ABG/ESP QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE

JJ-2299-13
RARE