REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve de abril de dos mil catorce.
203° y 155°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa signada con el No. 1277-13, que la parte actora ciudadana MARIA APOLONIA BELANDRIA FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.294.777, domiciliada en la Parroquia Monseñor José Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; contra el ciudadano, JULIO ADOLFO NAVA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.511.101; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde el auto contentivo del pronunciamiento para su admisión o inadmisión, de fecha 12-03-2013(folio 19), hasta la presente fecha el lapso de un año y un mes, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de la parte demandante ciudadana MARIA APOLONIA BELANDRIA FLORES, ya identificada, una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega al Alguacil de este tribunal, a fin de que la haga efectiva. Una vez firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró la boleta de notificación y se hizo entrega al Alguacil de este tribunal para si práctica.
La Sria