REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Treinta (30) de Abril del año dos mil catorce (2.014).-
204º y 155º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de la Ley, exigidos en los Artìculos 585 y 646 ambos inclusive del Còdigo de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con Competencia Ordinaria atribuida según Resolución Nro. 2013-0006, según el Artículo 1 de la Resolución Nro. 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia , administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA, MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles que indique el demandante, y que sean propiedad del ciudadano JOSÉ ROVIRO ANDRADE PÉREZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 4.485.686, domiciliado en la Calle Ayacucho , casa Nº 94, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, demandado en el presente juicio, hasta cubrir la suma de TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (BS 382.500,00 ) que comprende el doble de la suma demandada, las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) mas los intereses calculados al 5% anual. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes, todo en relación la juicio incoado por el Abogado Amadeo Vivas Rojas, Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.456.419 y V- 15.175.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, en su orden, con domicilio procesal, en el Centro Profesional Juan Pablo II, Oficina 1-12, calle 23, Mérida Estado Mérida, demandantes en el Juicio Civil Nº 2014-47; que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, sigue contra el ciudadano JOSÉ ROVIRO ANDRADE PÉREZ. Por otra parte se hace saber que la ejecución de dicha medida se realizará previa solicitud de la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
NJPR./mcbg. S Temp /bmr
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