REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Ejido, 07 de abril de 2.014.
203º y 155º
ASUNTO: 13-205
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ROJAS, divorciada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.449, asistida por el abogado en libre ejercicio RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.835.214, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.114; en fecha 17 de diciembre de 2013 correspondió a este Tribunal por distribución, y en fecha 20 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud, ordenando librar a tal efecto cartel de notificación, para ser publicado en un diario de circulación regional, según las previsiones del artículo 233, del Código de Procedimiento Civil, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 27 de octubre de 2013, falleció el ciudadano ORANGEL ORLANDO PEÑA ROJAS, quien era venezolano, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 19.422.843, según Acta de Defunción Nº 1195 emitida por el Registro Civil Hospitalario IAHULA, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra anexa marcada con la letra “A”; así mismo arguye que el causante ORANGEL ORLANDO PEÑA ROJAS, según Acta de Nacimiento Nº 280, de fecha 14 de diciembre de 1989, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, aportada en anexo marcado con la letra “B”, en vida fuera hijo de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-4.491.449, y de su difunto ex esposo el ciudadano ELPIDIO PEÑA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-3.497.434, quien falleció en fecha 19 de agosto de 2005, según Acta de Defunción Nº 47, folio 048, de lo cual se encuentra anexa copia certificada de Acta de Defunción correspondiente marcada con la letra “C”.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la accionante pretende a través de la presente solicitud, sea declarada Única y Universal Heredera a la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ROJAS, por ser la madre del causante ORANGEL ORLANDO PEÑA ROJAS, y en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN ROJAS, y el causante ORANGEL ORLANDO PEÑA ROJAS, ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como única y universal heredera del causante ORANGEL ORLANDO PEÑA ROJAS, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ROJAS, por ser madre del causante y no tenerse hijos conocidos del causante, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de la solicitante al señalar que era madre, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Oswaldo Enrique Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.039.544, Néstor Luis Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.201.289 y María Yolanda Santiago de Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.462.055.
DE LA COMPETENCIA.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, Artículo, otorgó competencia ordinaria a los tribunales ejecutores de medidas a tenor de lo que establece su artículo 1.
“Se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento”.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, Artículo, modificó la competencia a los tribunales de municipio y así lo estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En virtud de la Competencia Ordinaria atribuida a los Tribunales Ejecutores, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer y decidir sobre el presente asunto.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 1195, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ORANGEL ORLANDO PEÑA ROJAS. Folios 02 y 03.
- copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 280, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ORANGEL ORLANDO PEÑA ROJAS, Folios 04.
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 47, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ELPIDIO PEÑA CAMACHO. Folios 05.
-copia simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN ROJAS y ORANGEL ORLANDO PEÑA ROJAS. Folio 06.
En fecha 15 de enero de 2014, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ROJAS, ya identificada y con el carácter de autos, asistida por el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, recibió el cartel para su respectiva publicación. Folio 10
En fecha 22 de enero de 2014, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ROJAS, ya identificada y con el carácter de autos, asistida por el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 21 de enero de 2014, en el cual se verifica la publicación del cartel, el cual fue agregado al expediente en el folio 13.
En fecha 05 de febrero de 2014, a las 10:00 am compareció el ciudadano Oswaldo Enrique Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.039.544, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 15.
En fecha 05 de febrero de 2014, a las 10:30 am compareció el ciudadano Néstor Luis Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.201.289, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 16.
En fecha 05 de febrero de 2014, a las 11:00 am compareció la ciudadana María Yolanda Santiago de Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.462.055, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 17.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante ORANGEL ORLANDO PEÑA ROJAS, quien en vida era títular de la cédula de identidad N° V- 19.422.843, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.491.449, por ser madre del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 P.M
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
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